La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de marihuana, a excepción de que se pueda probar que no es para consumo personal.
En la sesión de la primera sala del máximo tribunal, tres de los cinco ministros se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, el cual permite la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal pero sanciona con 10 meses a tres años de prisión si excede esa cantidad.
“El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal“, señala el artículo
Los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara, encargado de elaborar el proyecto en este asunto, determinaron que fiscales y jueces son quienes deben aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad.
Los ministros Norma Piña y Jorge Mario Pardo votaron en contra, por una cuestión técnica, dado que la porción del articulo 478 a la que se refiere la sentencia, no fue impugnada específicamente en la demanda de amparo.