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Por ley, cárcel a culpables de bloqueos a vías, daños administrativos y cívicos: Woolrich

“La autoridad estatal o municipal está obligada a impedir todo tipo de situación ilegal empleando el rigor que deben de tener para desbloquear vías de comunicación u obstrucción administrativa alguna y llevar ante la ley al responsable de esta conducta delictiva”: Alberto Woolrich

Ante todo delito se aplica la ley; tal cual los hechos no demuestren lo contrario; tal como se han estado dando presuntas ilegalidades en Sitilpech por Kanan -Esperanza; quien en sus comunicados divulgados en sus redes niega las arbitrariedades e ilegalidades.

En consulta al reconocido penalista y constitucionalista Alberto Woolrich Ortiz, Presidente de la Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, a.c., y Titular del despacho penalista Woolrich y asociados en la ciudad de México; nos comenta con respecto a los últimos acontecimientos que se vivieron en Sitilpech; donde se dio un presunto secuestro de camión que transportaba cerdos  por pseudoambientalistas de Kanan – La Esperanza y la retención del chofer; cumpliendo con la  amenaza que hiciera en días pasados, de rebelión y retención  ilegal del camión con cerdos de la empresa porcicola  Keken; donde  violentaron los derechos humanos del chofer, desafiando a la vez al poder judicial  y provocando daños a terceros.

Alberto Woolrich Ortiz
Lic. Alberto Woolrich Ortiz.

Hechos que llevaron a  los trabajadores a un “Ya basta Kanan de tantas mentiras y de dañar a gente que busca un sustento para su familia;  los trabajadores de Sitilpech en sus redes encararon a Kanan y le  pidieron que ya deje de manipular y de dividir a la población; que los deje trabajar y no siga dañando la economía familiar con sus “bloqueos  y “secuestros de camiones”; obstruyendo los accesos de vías y carreteras que conducen a la empresa y obstaculizan el ingreso a su lugar de trabajo.

Además cabe recordar que “los falsos ambientalistas” enardecidos agredieron a periodistas, fotoperiodistas argumentando que fueron enviados por el gobierno y la empresa; sobre todo porque les publican  e investigan todo lo que conlleva la rebelión contra las granjas porcícolas incitados por Kanan; quienes hacen los comunicados; manifiestos y convocatorias.

El abogado penalista Woolrich nos comenta que, “el cierre de carreteras, implica la comisión de un evento delictivo de carácter federal, todo está tipificado en el capítulo quinto del código penal federal.  Se puede proceder en contra, y sobre todo las autoridades están obligadas por ley a impedir que se tomen este tipo de cuestiones para presionar a las autoridades para lo que sea.

Destaca Alberto Woolrich que: “La autoridad estatal está obligada o la municipal a impedir ese tipo de situación empleando la energía que deben de tener, para desbloquear esa situación y llevar ante la ley al responsable de esta conducta delictiva. Si el que incita es abogado es más triste aún que emplee estos medios para presionar a las autoridades para obtener los beneficios económicos que está pretendiendo obtener. Como abogado sabe que debe de recurrirse a las instancias legales y si le niegan la pretensión que busca, debe tener los recursos de inconformidad que puede hacer valer ante la propia autoridad y evitar actos ilícitos, como dañar a empresas, particulares impidiendo el acceso o el libre tránsito.

Por ley, cárcel a culpables de bloqueos a vías, daños administrativos y cívicos: Woolrich
“Los falsos ambientalistas” enardecidos agredieron a periodistas.

Precisa el Constitucionalista que “Nuestra constitución política de los Estados Unidos Mexicanos permite la libertad de expresión, pero refieren en su artículo octavo que para ejercitar esa libertad de expresión tenemos que hacer las peticiones formalmente por escrito y dirigida a la autoridad competente, y esta misma tiene la obligación de emitir un acuerdo mediante el cual niegue o satisfaga las pretensiones del justipreciable, siempre fundando y motivando el acto que se vaya a solicitar o negar.

Nuestro código penal federal, en su título quinto refiere, los delitos en materia de vías de comunicación y define perfectamente cómo y qué es lo que se debe de entender como caminos públicos y los define de la siguiente manera:

Se llaman caminos públicos las vías de tránsito habitualmente destinadas al uso público, sea quien fuera el propietario y cualquiera que sea el medio de locomoción que se permita el acceso a él. Esto es un antecedente de nuestro código penal para sancionar con penas de prisión, inclusive a todo aquel que en su momento impida los accesos mediante alguna conducta de carácter delictivo utilice cualquier medio ya sea con fuerza, armas o de bloqueo con personas para permitir el acceso a determinado lugar. Pero para ello se requiere que en momento determinado se satisfagan los elementos, que cada tipo de delito en lo particular define, pero si es una conducta prohibida por la ley y puede traer consecuencias de carácter penal y penas de privativa de libertad independientemente de que puede traer también, una consecuencia en vía administrativa por impedir el acceso y esto pudiera lesionar ordenamientos de carácter cívico. Reafirmó el jurista y constitucionalista Alberto Woolrich.

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